Se incluye, a continuación, otro caso práctico de coordinación:
El promotor nos comunica que ha adjudicado la obra a una empresa de arquitectura y decoración, que se encargará de contratar a los diferentes oficios que intervendrán en la obra. Esta empresa de servicios, no está inscrita en el REA, ni tiene personal dado de alta.
¿Cómo debemos proceder, si somos el Coordinador de Seguridad y Salud de esa obra?
Según el art. 4 de la Ley 32/2006 de Subcontratación:
Para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, como contratista o subcontratista, deberá:
a) Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.
b) Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial.
c) Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra y, en el caso de los trabajadores autónomos, ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado.
2. Además de los anteriores requisitos, las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos de una obra de construcción deberán también:
a) Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
b) Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas al que se refiere el artículo 6 de esta Ley. La inscripción se realizará de oficio por la autoridad laboral competente, sobre la base de la declaración del empresario a que se refiere el apartado siguiente.
Por lo tanto, empresas que no sean constructoras, tales como: decoradoras, gestión, project management, arquitectura, etc., NO pueden actuar como contratistas en una obra de construcción, a no ser que cumplan con los requisitos del art. 4 de la Ley 32/2006 y estén inscritas en el REA. Si se trata de un autónomo el que pretende actuar como contratista, no podrá en ningún caso hacerlo.
Entonces, volviendo al caso práctico… ¿cómo debería proceder el CSS ante esta situación?
Sin duda, el CSS debería asesorar debidamente al promotor, para que este conozca la ilegalidad en la que se va a incurrir, de forma que se pueda reconducir la situación y se opte por otra forma de contratación.
Una forma válida de articular la contratación, sería suscribiendo los contratos directamente entre el promotor y las empresas que van a realizar las distintas partes de la obra. La empresa de servicios puede actuar como «asesora», poniendo en contacto al promotor con las distintas empresas, pero no puede contratar directamente con el promotor la obra, ni subcontratar la misma con otras empresas.
Para el CSS es importante que en la obra se respete la normativa vigente en materia de PRL. En este caso, incumplir la Ley de Subcontratación, puede implicar una responsabilidad administrativa para esa empresa de servicios que actúa como contratista sin poder serlo, y dicha responsabilidad puede alcanzar también al promotor. Además, si ocurriera un accidente, en el ámbito penal, el que se haya incumplido de forma tan clara la Ley de Subcontratación en la obra, no ayudará precisamente al CSS de cara a su defensa.
En caso de que el promotor decida asumir el riesgo de proceder a contratar la obra de esa forma, el CSS debería plantearse renunciar a su intervención profesional. No está la situación para estar renunciando a trabajos, pero debe de haber una línea roja que cualquier CSS con un mínimo de cordura, debe evitar cruzar.
Autor del artículo:
Francisco José Martínez Montesinos
fran@seguridadconstruccion.com