Funciones del CSS: la importancia de no extralimitarse

En el post anterior, enumeraba cuáles son las funciones del Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra. El listado de funciones que planteaba, refleja ni más ni menos que 14 funciones, algunas de ellas bastante complejas. Esto conduce irremediablemente a la conclusión de que es imprescindible una especialización para ejercer esta faceta profesional.

En el ámbito de mi tesis doctoral, elaborada en el año 2017, realicé un estudio sobre el grado de comprensión de las funciones del CSS por los propios Coordinadores, y los resultados mostraron que hay un importante porcentaje de Coordinadores de Seguridad y Salud que no comprenden correctamente las funciones del artículo 9 del R.D. 1627/97, y que, en consencuencia, no saben con claridad qué acciones concretas deben llevar a cabo para darles cumplimiento. Las funciones peor comprendidas son la «a», la «b», la «d» y la «e», del citado artículo 9.

Esta falta de comprensión de las funciones del Coordinador de Seguridad y Salud, y la no existencia de una metodología de coordinación reglada, provoca que exista una gran disparidad en la metodología de coordinación seguida por los distintos técnicos. Esto no debería de ser algo necesariamente negativo, pues el CSS puede perfectamente dar cumplimiento a sus funciones, siguiendo distintos procedimientos de coordinación. La cierta ambigüedad normativa lo permite.

Ahora bien, la realidad, según he venido observando desde hace unos años, es que esta falta de comprensión de las funciones del CSS, efectivamente genera una disparidad en los procedimientos de coordinación. Pero hay otra consecuencia, en este caso muy peligrosa, y es que desemboca, en muchos casos, en la asunción de funciones (y por ende, de responsabilidades) que el CSS no tiene asignadas en la normativa vigente.

Esta cuestión me parece un mal endémico demasiado generalizado en el colectivo de Coordinadores de Seguridad y Salud, y probablemente tenga su razón de ser, tanto en esa falta de comprensión de las funciones que la normativa les encomienda, como en el tradicional afán por «curarse en salud» que la excesiva fiscalización de la labor del CSS, ha ido generando con el paso de los años.

El caso es que esta extralimitación respecto de las funciones del CSS, suele percibirse como algo positivo en muchos casos por los Coordinadores, al pensar que van a tener más argumentos sobre la mesa de cara a una buena defensa, en caso de accidente laboral en la obra. Nada más lejos de la realidad.

El asumir funciones que no nos corresponden, ya que la normativa no nos las encomienda, supone ampliar nuestras responsabilidades (especialmente en el ámbito penal).

Pongamos un par de ejemplos:

  • El CSS revisa, de forma sistemática, todos los certificados de formación de los trabajadores que acceden a la obra, dando el visto bueno a los mismos. ¿Qué ocurrirá si se accidenta algún trabajador que no cuenta con toda la formación necesaria? ¿A quién van a señalar como «responsable» de revisar y verificar esa documentación?
  • El CSS revisa, de forma sistemática, el etiquetado de las redes de seguridad, comprobando fechas de fabricación, indagando sobre el tiempo de uso, y prohibiendo el uso de redes caducadas. ¿Qué ocurrirá si finalmente acaba colocándose una red que ha superado la fecha de caducidad, y su rotura provoca un accidente? ¿A quién van a señalar como el responsable de verificar si las redes puestas en obra están o no caducadas?

No está entre las funciones del CSS el revisar, de forma sistemática, el etiquetado de las redes

Sin duda, alguien tiene que asegurarse de que los trabajadores cuenten con la debida formación, y alguien tiene que revisar el estado y posible caducidad de las redes. Y el que se haga es positivo y necesario. Pero debe de hacerlo el obligado por la legislación: en este caso, el empresario.

El Coordinador de Seguridad y Salud ya tiene suficientes funciones, como para abarcar, sin necesidad alguna, las de los demás (que, por cierto, estarán encantados de que el CSS les haga parte de su trabajo). Y flaco favor le haremos al abogado de nuestra defensa, en caso de que un accidente tenga relación con algún extremo que nos dedicábamos a comprobar, fuera del ámbito de nuestras funciones legales. Podemos adquirir una responsabilidad «de facto». Y sin cobrarla (algunas de estas funciones «extra», podrían en un momento dado plantearse como un servicio aparte, bien diferenciado de la CSS, si el cliente así nos lo requiere, pero habría que ser prudente a la hora de darle forma).

Extralimitándonos, también contribuímos a desvirtuar la figura del Coordinador de Seguridad y Salud, que como todos sabemos, es una figura que ya de por sí está poco reconocida, valorada y remunerada. Si acabamos llevando a cabo acciones que no nos corresponden, tanto nuestros clientes, como el resto de agentes intervinientes en las obras, acabarán creyendo que esas son nuestras funciones. Y eso no es bueno para el colectivo.

Estoy convencido de que a un cirujano no se le ocurriría aplicar la anestesia a un paciente en una operación, habiendo un anestesista para hacerlo… ¡vaya «marrón» le caería como haya un problema con esa anestesia! ¿Entonces por qué los CSS nos dedicamos, en muchos casos, a hacer cosas que le corresponden a otros? ¡demasiado tenemos ya con nuestras 14 funciones!

A continuación, muestro un listado (por supuesto, no exhaustivo), de acciones que entiendo sí debe realizar un CSS, ya que dan cumplimiento a alguna de sus funciones, y otras que no recomiendo realizar, por no estar entre sus funciones y suponer una extralimitación:

ACCIONES QUE SÍ DEBE REALIZAR UN CSS:

  • Aprobar un PSS que incluya los procedimientos de trabajo necesarios
  • Exigir cuantas modificaciones del PSS sean necesarias, con antelación
  • Mantener reuniones de coordinación con contratistas, subcontratistas y autónomos
  • Mecanismos de control: comprobar que existen y se cumplen, y en su defecto, impulsarlos
  • Supervisar y validar el procedimiento de control de acceso propuesto por el contratista
  • Dejar constancia de todo lo anterior, y de la presencia en la obra (libro de incidencias)

ACCIONES QUE NO DEBE REALIZAR UN CSS:

  • Solicitar al contratista documentación sin sentido (rescato de nuevo, un «viejo» documento que me parece imprescindible en relación a este tema: Documentación a solicitar – Diego Martínez Rafecas)
  • Realizar una vigilancia «in situ» que le corresponde al recurso preventivo.
  • Realizar sistemáticamente inspecciones y comprobaciones de protecciones, equipos de trabajo, EPI’s, etc.
  • Dar formación a los trabajadores de la obra.
  • “Expulsar” a trabajadores de la obra

La vigilancia «in situ» corresponde al recurso preventivo, no al CSS

Por tanto, y como conclusión, recomiendo encarecidamente a los Coordinadores de Seguridad y Salud que se limiten únicamente a dar cumplimiento a las funciones que la legislación nos encomienda (que son muchas y suponen de por sí la asunción de una enorme responsabilidad). Ello implica formarse bien, pues en la mayoría de casos, es el desconocimiento el que nos lleva a extralimitarnos (la ignorancia es muy atrevida, como se suele decir), pero merece la pena: el tiempo dedicado a determinadas actividades que no nos corresponden, podrá invertirse en COORDINAR, y eso, sin duda, será muy positivo, tanto para la seguridad de la obra en general, como para el propio CSS en particular.

Autor:
Francisco José Martínez Montesinos
fran@seguridadconstruccion.com

4 comentarios en “Funciones del CSS: la importancia de no extralimitarse

  1. Gracias Francisco por este blog y tus aportaciones en cada artículo, para los que hacemos CSS es una muy buena referencia con los argumentos a tus opiniones, espero te sirvan estas palabras de ánimo para seguir en esta línea.

    En cuanto al artículo que tratas en este tema, tras estudiar detenidamente cada punto, me aparece una que me gustaría dejar constancia aquí por si a algún compañero se encuentra en alguna situación similar: está relacionada con uno de los puntos que resaltas en acciones que si debe de realizar un CSS es «Supervisar y validar el procedimiento de control de acceso propuesto por el contratista» mi pregunta es desde tu experiencia ¿cuál sería la mejor manera de dejar constancia de este trabajo en una obra pequeña, concretamente una rehabilitación de fachada por ejemplo en el centro urbano de una capital, en la que la delimitación de la obra es por ejemplo valla de 3×2 con pies de hormigón y el área de trabajo corresponde a la planta del andamio de cremallera? Es decir, el espacio de obra es muy reducido por las características propias de la obra y del emplazamiento en el que se encuentran. En este tipo de obras el control de accesos lo hacen los mismos trabajadores de la empresa contratista. Y en el caso en el que como CSS detectáramos alguna deficiencia en el procedimiento ¿damos instrucciones o recomendamos alguna apreciación o metodología para llevar a cabo esta tarea de una manera más efectiva por parte del contratista?

    Gracias por tu atención

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