Normas UNE en construcción, ¿obligación o necesidad?

A pesar del título, el objetivo de este artículo no es entrar a discutir si las normas UNE en el mundo de la prevención de riesgos en la construcción son de obligado cumplimiento o no. Parece ser, o al menos al autor de este artículo se lo parece, que sí. El Real Decreto 1801/2003 así nos lo indica. En su artículo 3, titulado “Evaluación de la Seguridad de un producto”, dice que un producto es seguro cuando:

  1. Cumple disposiciones normativas de obligado cumplimiento en España que fijen los requisitos de seguridad y salud.
  2. Cumplen disposiciones normativas reguladas por normas técnicas nacionales que son transposición de una norma europea armonizada.
  3. En caso de que no exista disposición normativa de obligado cumplimiento aplicable o ésta no cubra todos los riesgos o categorías de riesgos del producto, para evaluar su seguridad, garantizando siempre el nivel de seguridad que los consumidores pueden esperar razonablemente, teniendo en cuenta lo siguiente: Sigue leyendo
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