Me gustaría comenzar el año con este post sobre un tema recurrente que genera continuamente dudas a técnicos y empresas del sector de la construcción.
Voy a exponer una serie de casos que pueden presentarse a la hora de contratar una obra, indicando, en cada uno de ellos, quién asume la condición de contratista, y las implicaciones que ello conlleva. Comencemos:
CASO 1:
Este es el caso más sencillo y claro. El promotor contrata toda la ejecución de la obra con una empresa. En este caso, esa empresa asume la condición de contratista a todos los efectos, debiendo cumplir con los requisitos principales indicados en el gráfico.
OJO: cuando hablamos de empresa, nos referimos a una sociedad o a un autónomo con personal propio (al menos un trabajador en nómina). Una sociedad con dos socios autónomos, sin trabajadores, no tendría la consideración de empresa a efectos de la normativa de PRL, por lo que no asumiría la condición de contratista. Se explica más adelante con otro caso.
CASO 2:
Este caso corresponde a la famosa contratación «por lotes». El promotor contrata distintas partes de la obra a distintas empresas. Esas empresas pueden realizar construcción «pura y dura» o bien pueden ser empresas instaladoras o de cualquier oficio (fontanería, electricidad, climatización, carpintería, cerrajería, pintura, etc.).
Cada una de las empresas contratadas por el promotor sería empresa contratista, respecto de los trabajos que tiene contratados. Por tanto, habría tantos Planes de Seguridad y Salud (o Documentos de Gestión Preventiva, en caso de obras sin proyecto) como empresas contratadas directamente por el promotor, e igualmente, habría tantas aperturas de centro de trabajo, designaciones de recurso preventivo, y libros de subcontratación (en caso de subcontratar), como contratistas haya en la obra. En cambio, sólo habría un Libro de Incidencias, que el Colegio Profesional del Coordinador de Seguridad habilitaría cuando se aprobara el primer Plan de Seguridad y Salud, si la obra cuenta con proyecto de ejecución.
CASO 3:
Este caso se presenta cuando cualquier promotor (excepto un autopromotor o cabeza de familia) contrata directamente a uno o varios trabajadores autónomos para ejecutar una obra. El artículo 2.3 del R.D. 1627/97 establece, que: «cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto». Hablamos, en este caso, de trabajadores autónomos «puros» (en el momento en el que un autónomo dispone de personal propio, se convierte en empresa a los efectos de lo establecido en la normativa de PRL), y también de sociedades sin personal propio (por ejemplo, una S.L. formada por dos socios autónomos, no tendría la consideración de empresa, y a los efectos de la normativa de PRL, sería como si el promotor contratara directamente con dos autónomos, es decir, los dos socios).
Por lo tanto, es el promotor el que asume la condición de contratista, pero sólo a los efectos de lo establecido en el R.D. 1627/97 (y en la Disposición Adicional 2ª del R.D. 1109/07). Eso implica que sería el promotor el obligado a redactar el Plan de Seguridad o el Documento de Gestión Preventiva, tramitar la apertura de centro de trabajo, y a designar a uno o varios recursos preventivos, si procede tal designación. La Disposición Adicional 2ª del R.D. 1109/07 también obliga al promotor, en este caso, a habilitar un libro de subcontratación. El requisito que no es aplicable al promotor en este caso, es la obligación de inscripción en el REA (siempre y cuando el promotor no aporte personal propio en la ejecución de la obra).
Este caso es muy habitual en obras sin proyecto, y mi consejo siempre al promotor es evitar esta contratación directa de autónomos, por la problemática que genera, y por la dificultad, en la mayoría de casos, de cumplir con los distintos requisitos indicados en el párrafo anterior.
CASO 4:
El promotor puede dividir la obra en varios lotes, y adjudicar una parte a una o varias empresas, y otra a una o varios autónomos. En este caso, respecto de la parte o partes de la obra contratadas a empresas, el promotor es sólo promotor, y la empresa o empresas asumen la condición de contratista a todos los efectos. En cambio, respecto de la parte o partes de obra contratadas a autónomos (insisto, trabajadores autónomos «puros»), el promotor asume la condición de contratista, a los efectos del R.D. 1627/97 (y también de la Disposición Adicional 2ª del R.D. 1109/07).
Esta situación, al igual que la anterior, se desaconseja, por la dificultad del promotor, en la mayoría de casos, de cumplir con garantías los requisitos que implica asumir la condición de contratista. Insisto en recordar que en este caso no procede que el promotor se inscriba en el REA (siempre que no aporte personal propio en la ejecución de la obra), pero sí que redacte Plan de Seguridad o Documento de Gestión Preventiva, tramite la apertura de centro de trabajo y designe a un recurso preventivo si procede (requisitos del R.D. 1627/97), así como que habilite un libro de subcontratación (requisito de la D.A. 2ª del R.D. 1109/07).
Cuando se produce esta situación, es habitual que se sugiera la posibilidad de que el autónomo dependa de la empresa contratista contratada también por el promotor (o de una de ellas, si hay varias empresas contratistas), como forma de «resolver el problema». Eso es posible, siempre y cuando sea esa empresa la que contrate, a todos los efectos, al trabajador autónomo, y los trabajos que realice tal autónomo, estén contemplados en el PSS/DGPO, se entregue copia del PSS/DGPO al autónomo, se inscriba a este en el Libro de Subcontratación, y se adopten todas las medidas necesarias en materia de coordinación. En cambio, si la contratación del autónomo la hace el promotor directamente, no cabe, en ningún caso, tal posibilidad.
CASO 5:
Efectivamente, tal y como comentábamos antes, el artículo 2.3 del R.D. 1627/97 establece, que: «cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto». Pero ese mismo apartado añade una excepción, a continuación: «lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda».
La definición de promotor de cabeza de familia (también llamado autopromotor), la tenemos en la Guía Técnica del R.D. 1627/97: «Se entiende como “cabeza de familia”, a los efectos de este real decreto, aquella persona que construye o repara una vivienda (de la cual es titular) para su utilización propia o de su familia».
En este caso particular, el autopromotor que contrata directamente trabajadores autónomos no adquiere, por tanto, la condición de contratista respecto de los trabajos contratados con dichos autónomos. Entonces… ¿quién es el contratista, en este caso? La respuesta es que no hay contratista.
Esta situación, sin duda, anómala, es completamente legal y conforme al R.D. 1627/97. Al no haber contratista, tampoco habría Plan de Seguridad/Documento de Gestión Preventiva, ni apertura de centro de trabajo, ni recurso preventivo, ni libro de subcontratación. Tampoco habría Libro de Incidencias al no haber una aprobación de Plan. Esto incomoda, sobre todo, a los Coordinadores de Seguridad y Salud, que suelen tener dudas respecto a cómo se gestiona preventivamente la obra en este caso tan peculiar. Mi consejo es que, en primera instancia, se desaconseje al promotor esta fórmula de contratación, por las carencias, en materia preventiva, que puede generar. Si finalmente se contrata con autónomos, sería recomendable contar con un buen Estudio / Estudio Básico de Seguridad y Salud (o documento equivalente en obras sin proyecto), que pueda entregarse a los autónomos y constituirse como documento preventivo de referencia, y, a partir de ahí, complementarlo con instrucciones e incluso con la elaboración de procedimientos de trabajo. En ausencia de Libro de Incidencias habilitado por el Colegio, cualquier formato será válido para dejar constancia de la actuación del Coordinador.
CASO 6:
El promotor cabeza de familia o autopromotor, puede dividir la obra en varios lotes, y adjudicar una parte a una o varias empresas, y otra a una o varios autónomos. En este caso, respecto de la parte o partes de la obra contratadas a empresas, el promotor cabeza de familia es sólo promotor, y la empresa o empresas asumen la condición de contratista a todos los efectos. En cambio, respecto de la parte o partes de obra contratadas a autónomos «puros», no hay contratista, al estar dentro de la excepción que prevé el art. 2.3 del R.D. 1627/97. No habrá, por tanto, Plan de Seguridad / Documento de Gestión Preventiva de los trabajos a realizar por el autónomo o autónomos, ni apertura de centro de trabajo, ni recurso preventivo.
En relación a la posiblidad de que el autónomo pueda ser subcontratado por la empresa contratista, ver último párrafo del caso 4, ya que estaríamos ante la misma situación.
CASO ADICIONAL (PROMOTOR QUE EJECUTA TODA O PARTE DE LA OBRA CON PERSONAL PROPIO):
Hay una situación adicional que podría presentarse, y es que el promotor aporte trabajadores propios en la ejecución de la obra. En ese caso, el promotor sería promotor-constructor, y adquiere, por tanto, la condición de contratista, a todos los efectos. Debe, en este caso, tramitar su inscripción en el REA, y elaborar Plan de Seguridad / Documento de Gestión Preventiva, tramitar apertura de centro de trabajo, designar a uno o varios recursos preventivos, así como habilitar el libro de subcontratación.
Esta asunción de la figura de contratista, se puede dar también de forma parcial. Por ejemplo, si el promotor sólo ejecuta la albañilería de la obra con personal propio, y el resto de la obra lo contrata con varias empresas, ese promotor sólo sería contratista de la fase de albañilería, debiendo, entre otros requisitos, elaborar PSS/DGPO únicamente para los trabajos de albañilería. Para el resto de trabajos, el promotor es sólo promotor, y los contratistas serán cada una de las empresas contratadas directamente por este. Por terminar de complicarlo, imaginemos que el promotor, en esa misma obra, contrata los trabajos de pintura, con dos trabajadores autónomos «puros». Respecto de esos trabajos asume también la condición de contratista, con lo que ello conlleva, tal y como se ha explicado en casos anteriores. Ahora bien, esta situación ya no presentaría los problemas a los que se hacía alusión antes, ya que, este promotor, al disponer de personal propio y haber ejecutado otra fase de la obra, dispondrá de inscripción en el REA, lo que asegura, a priori, que cumple unos requisitos en materia de PRL, y probablemente dispondrá de un trabajador con formación de nivel básico en PRL, por lo que no habrá problema en que se designe a un recurso preventivo para esos trabajos de pintura.
Autor del artículo:
Francisco José Martínez Montesinos
fran@seguridadconstruccion.com
Buenas tardes Francisco:
Ante todo felicitarte por este post tan completo y sintetizado. Únicamente se me presenta una duda jurídica respecto a los casos 3 y 4. ¿Por qué en el caso de que el promotor se convierta también en contratista no tiene la obligación de inscribirse en el REA aunque no aporte personal propio en la obra? Tanto la Ley 32/2006 como el reglamento de desarrollo (R.D. 1109/2007) indican la obligación de inscripción a las empresas que actúen como contratistas o subcontratistas en una obra, al margen de que aporten mano de obra directa, ¿no?
Un cordial saludo,
Hola Ginés, si el promotor aporta personal propio a la ejecución de la obra, no hay discusión ni duda: el promotor es también contratista a todos los efectos (por ejecutar partidas de obra).
Ahora bien, cuando contrata directamente a trabajadores autónomos, lo que establece el R.D. 1627/97, es que «tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO». La obligación de inscribirse en el REA no aparece en el R.D. 1627/97, sino en la Ley de Subcontratación. Y ese promotor que contrata autónomos, no es contratista a efectos de lo dispuesto en la Ley de Subcontratación, por lo que los requisitos que dicha Ley establece para los contratistas (entre ellos la inscripción en el REA) no le serían de aplicación.
Eso sí, la Disposición adicional segunda del R.D. 1109/07, sí que establece que «a efectos de las obligaciones y responsabilidades establecidas en relación con el Libro de Subcontratación, cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista». Es decir, la única obligación que es de aplicación al promotor que contrata autónomos, a los efectos de lo establecido en la Ley de Subcontratación y R.D. que la desarrolla, es la habilitación de Libro de Subcontratación.
Si fuera como planteas, y ese promotor fuera contratista a todos los efectos, no tendría sentido esa puntualización de la Disposición adicional segunda del R.D. 1109/07…..¿no crees?.
Saludos.
Hola de nuevo Francisco:
Teniendo en cuenta la disposición adicional segunda del citado reglamento tiene sentido lo que planteas. De cualquier forma, se daría el caso en el que habría que habilitar el libro de subcontratación sin tener REA, ¿eso es posible?
Gracias de nuevo
Es posible según la legislación, pero puede haber alguna dificultad «administrativa» en función de la CCAA donde se tramite la habilitación, ya que, habilitar el libro de subcontratación requiere haber tramitado antes la apertura de centro de trabajo, y la apertura, en muchos casos, tiene como campo obligatorio, el nº de inscripción en el REA.
La Comunidad Valenciana, por ejemplo, sí permite escoger, cuando se tramita la apertura, si se introduce nº de REA, o si se trata de un promotor que contrata autónomos (y en este último caso no te pide el nº de REA). Por tanto, habilitar el libro no debe de ser un problema. En cambio, en otras CCAA, tocará hablar con el funcionario de turno para ver cómo se puede resolver esa situación que la aplicación telemática no contempla.
Saludos.
De acuerdo, muchas gracias por la aclaración.
Soy promotor y tengo contratada una obra de construcción de viviendas a una constructora que tiene su Plan de Seguridad a abierto su Centro de trabajo libro de subcontratación etc
¿Puedo contratar el ascensor a otra empresa , realizando ella su propio Plan de Seguridad con la aprobación del coordinador de la obra , abriendo el ascensorista su puesto de trabajo y habilitando esta su libro de subcontratación ?
La empresa promotora es una SL sin personal constituida únicamente por dos socios .
Muchas gracias por su atención, que a la respuesta .
Hola Pedro, no hay ningún problema en que contrates el montaje del ascensor a otra empresa, y existan dos contratistas en la obra.
Un saludo.
Buenos dias.En primer lugar felicitaciones. Aprovecho para hacerte una consulta:Si el promotor contrata a una Pyme pero solo su gerente,que es autonomo participa en la obra,el promotor adquiere la condicion de contratista?es decir,sus trabajadores estan en el taller,no van a la obra.hago refetencia tambien a la expresion:»Cuando el trabajador autónomo emplee «en la obra» trabajadores por cuenta ajena…se convierte en contratista».¿Esto es literal?
Hola, esa frase que citas literalmente y que aparece en la Ley de Subcontratación, no afecta en el caso que comentas, ya que no se trata de un autónomo, sino de una empresa con trabajadores en nómina.
Esa empresa contratada por el promotor tiene consideración de contratista, por ser empresa, y por haber sido contratada por el promotor para ejecutar parte o la totalidad de la obra.
Otra discusión sería si la empresa, con la única aportación de mano de obra de su gerente autónomo, cumple con los requisitos que establece el art. 4 de la Ley de Subcontratación. Esta cuestión es más controvertida y entiendo que puede ser susceptible de interpretaciones.
Un saludo.
Hola, me ha parecido súper aclaratorio el post. Voy a ser el promotor de una obra, y la voy a contratar por fases, y a su vez una empresa contratista contratará autónomos. Esta empresa, que es una microcooperativa de 5 trabajadores autónomos, a su vez está inscrita en el REA, pero no tengo claro que siempre tenga empleados por cuenta ajena. ¿Debería hacer algún tipo de comprobación, o es responsabilidad suya el cumplir los requisitos?
Por otra parte, ¿sería posible el aporte de algún material a la obra, tales como puertas, o cerámicas por parte del promotor sin ser a su vez constructor?. Entiendo que no incumple ninguna normativa.
Muchas gracias, un saludo.
Hola, la empresa a la que haces alusión sólo podrá asumir la condición de contratista y subcontratar autónomos o empresas, si tiene personal por cuenta ajena y está dada de alta en el REA (ambas cosas). Si en un momento dado no tiene ningún trabajador por cuenta ajena, dejará de ser una empresa a los efectos de la normativa de PRL, y eso implica que dejará de ser empresa contratista y que no podrá subcontratar. Sería conveniente que, como promotor, te asegures de que no cambian sus circunstancias con la obra en marcha.
Respecto al aporte de material por parte del promotor, no hay problema. En principio aportar algún material no te convierte en contratista.
Un saludo.
Tengo otra duda, agradecería si alguien me puede ayudar.
Una empresa inmobiliaria gestiona viviendas en alquiler propiedad de terceras personas, y cuando hay alguna incidencia (principalmente fontanería o electricidad), encarga a un autónomo «multigremios» su reparación.
Son siempre pequeñas reparaciones, como desatascos, cambio de cerraduras, reparación de fugas…
¿Se considera una obra este tipo de trabajo?
La factura va a nombre del propietario de la vivienda, y es quien asume el pago.
Entiendo que el propietario es el promotor, aunque el aviso lo haga la inmobiliaria. Pero en este caso el promotor no actúa como «cabeza de familia», puesto que no es su propia vivienda.
¿Incurre en algún tipo de responsabilidad contratando a un autónomo?
En caso de que además de estas reparaciones, se encarga pintar una vivienda, ¿habría que tomar alguna medida especial? ¿Sería más aconsejable encargarlo a una empresa en lugar de un autónomo?
Muchas gracias.
Hola, si un inquilino actúa de promotor de una obra en la vivienda que tiene alquilada, sí que sería autopromotor o cabeza de familia, puesto que ostenta una titularidad sobre la misma (no es necesario ser el propietario).
Ese tipo de reparaciones yo las sacaría fuera del ámbito de las obras de construcción, y las consideraría como trabajos de mantenimiento. En cualquier caso, no habría problema en contratar directamente a un autónomo, incluso tratando el trabajo como una obra (al ser un autopromotor).
Los trabajos de pintura sí que podrían tratarse como una obra de construcción, pero se podrían contratar con un autónomo al ser un autopromotor. En cuanto a las medidas a adoptar, es una cuestión con muchísimos matices. En algunos posts publicados hablo de las obras sin proyecto y sus requisitos.
Un saludo.
Buenas y buen artículo. Tengo el caso donde el promotor es una sociedad cooperativa, ¿se puede interpretar que son varias «cabezas de familia» integradas en una? ¿Cómo interpreta esto la inspección? ¿Considera a la sociedad cooperativa como contratista en caso de contratar un «autónomo puro»?
Gracias¡
Hola Ernesto, la figura del cabeza de familia corresponde a una persona física que promueve una obra en su vivienda.
Una sociedad cooperativa ya implica una persona jurídica, y además, el proyecto no sería de una vivienda, sino de varias, y puede también incluir locales, estar destinado a venta… Personalmente no veo que el promotor que planteas encaje en la definición de cabeza de familia. Por tanto, sería un promotor convencional, que se convertiría en contratista al contratar con un autónomo.
Saludos.
Hola. Me parece muy interesante.
Me gustaría saber si en el caso de que un cabeza de familia contrate una obra de construcción con un autónomo que quiere llevar un trabajador por cuenta ajena para ayudarle puntualmente implica que el autónomo deba estar inscrito en el REA, aunque no quiera realizar ninguna subcontratación (realizaría únicamente todo el trabajo contratado dicho autónomo y su trabajador por cuenta ajena, como se ha dicho). ¿Qué obligaciones legales tendría dicho autónomo en cuanto al REA, centro de apertura y libro de subcontratación u otros?
Muchas gracias.
Hola Marta, un autónomo con un trabajador por cuenta ajena es una empresa a efectos de la normativa laboral y de PRL. Por tanto, debe estar inscrito en el REA. Según establece la Ley de Subcontratación, la inscripción en el REA es obligatoria para las empresas que intervienen en las obras como contratistas o subcontratistas, independientemente de que subcontraten o no.
Además del REA,debe cumplir con el resto de obligaciones establecidas para los contratistas (principalmente elaboración de plan de seguridad, apertura de centro de trabajo, libro de subcontratación si subcontrata, y designación de recurso preventivo).
Un saludo.
Buenas tardes: Excelente post. Mi duda surge respecto a cuándo un promotor (empresa) contrata la obra por lotes a diferentes contratas y por ejemplo, la estructura compra el promotor los materiales y algunos medios auxiliares como grúa torre y andamios y la contrata se encarga de la mano de obra, encofrado y medidas de seguridad. ¿Implicaría esta circunstancia que el promotor pasa a ser promotor-constructor?
Aclarar que los medios auxiliares serían alquilados a otra empresa directamente por el promotor.
Hola Toño, en primer lugar, comentarte que los únicos supuestos que están contemplados en la legislación, y que convierten al promotor en contratista, son la realización de trabajos en la obra con personal propio, así como la contratación directa de autónomos.
A partir de ahí, es cierto que puede haber supuestos en los que el promotor se extralimitaría de sus funciones, invadiendo las propias de las empresas contratistas, pero no hay una regulación al respecto. Te recomiendo la lectura de la Guía Técnica del R.D. 1627/1997, que en sus páginas 17 y 18 aborda esta cuestión, indicando los supuestos en los que el promotor podría asumir la condición de contratista. Verás que uno de ellos es la dotación de andamios a la obra. En cuanto a la compra de materiales, no es uno de los supuestos incluidos, y personalmente no le veo problema.
Por último, comentarte que la Guía Técnica del R.D. 1627/1997 no es vinculante, por lo que sus consideraciones respecto a esta cuestión no dejan de ser el criterio del INSST, en este caso sin un respaldo legal.
Un saludo.
Muchas gracias. Tu aclaración me ha sido de gran ayuda. Un saludo.
Hola, tengo una obra menor donde yo soy CSS y el promotor está contratando directamente todos los oficios, o sea que cada uno es contratista principal.
Pero ahora me han comentado que quieren contratar a un autónomo a través de una ETT para que lleve carretillas, y haga ayudas de levacion de material, me consta que no se pueden contratar autónomos para una obra mediante ETT… me podrias ayudar?
Gracias!
Hola. Hasta donde yo sé, las Empresas de Trabajo Temporal ponen a disposición trabajadores contratados (no autónomos), por su propia naturaleza y normativa reguladora. Por tanto el caso que planteas no es posible. De todas formas, eso de que el promotor contrate trabajadores mediante una ETT no lo veo nada claro. El promotor debe limitarse a cumplir con sus funciones, y son las empresas contratistas o subcontratistas las que podrían recurrir a una ETT en un momento dado, siempre que se acogieran a alguno de los supuestos que permite la contratación con este tipo de empresas.
Saludos.
Hola buenas tardes!
Muchas gracias por este post.
Mi duda es la siguiente; Un Ayuntamiento quiere hacer un encargo de una obra. La idea es que el ayuntamiento contrate a una empresa S.L. (una patrimonial, sin trabajadores) y que esta subcontrate a trabajadores autónomos o incluso a otra empresa. Entiendo que es el caso 3 o el caso 4, correcto? La patrimonial no hace falta que este inscrita en el REA correcto?. Entiendo que en este caso la patrimonial es Promotor/contratista correcto y tal como comentas sus obligaciones son: redactar el Plan de Seguridad o el Documento de Gestión Preventiva, tramitar la apertura de centro de trabajo, y a designar a uno o varios recursos preventivos, si procede tal designación. La Disposición Adicional 2ª del R.D. 1109/07 también obliga al promotor, en este caso, a habilitar un libro de subcontratación. Para estos trabajos la patrimonial supongo también puede contratar un aparejador (por ejemplo)… eso seria correcto?
La otra opción (que no se si es viable) es que el ayuntamiento contrate el directamente a todos los autónomos (aunque entiendo que luego es el ayuntamiento quien debe redactar el PS, GP apretura centro trabajo, etc… pero una vez más, podría contratar un autónomo que le hiciera todos estos trabajos?)
Muchas gracias
Saludos
Hola, te comento:
Si el promotor contrata a una SL sin trabajadores, se está convirtiendo en contratista a efectos de lo establecido en el R.D. 1627/1997 (contratar con una SL sin trabajadores es el mismo supuesto que contratar directamente con trabajadores autónomos, ya que esa sociedad no tiene consideración de empresa, a efectos de la normativa de PRL). Por tanto, las obligaciones que comentas (PSS o DGPO, designar recurso preventivo, apertura de centro de trabajo…) corresponderían al promotor que ha asumido la condición de contratista. Dudo mucho que un Ayuntamiento asuma esas responsabilidades, por lo que, lo lógico, es que se descartara la opción de que la obra se adjudique a una sociedad sin trabajadores. Además, esa sociedad no puede subcontratar, conforme a la Ley de Subcontratación.
La obra debe adjudicarse a una o varias empresas con trabajadores, inscritas en el REA, que asuma o asuman la condición de contratista. Todo lo que no sea eso, es un problema y, en muchos casos, una ilegalidad.
Un saludo.
Buenas tardes y muchas gracias por el post.
Quisiera saber si el promotor/cabeza de familia puede participar personalmente en la obra, por ejemplo, para hacer un muro, sin contratar ni empresa ni autónomo para ello (hacerlo solo, con sus manos y sus herramientas).
Y en caso afirmativo, si puede hacerlo mientras una empresa está haciendo otra parte de la obra (por ejemplo, las instalaciones eléctricas).
Muchas gracias.
Hola Daniel, el R.D. 1627/1997 sólo contempla la posibilidad de que, quien ejecute total o parcialmente la obra, sea en calidad de contratista, subcontratista o autónomo. Por tanto, para que el promotor pueda realizar trabajos personalmente en su obra, debería encajar en alguna de estas figuras. Ello conlleva que sea trabajador de una empresa de construcción, o bien que sea autónomo y esté dado de alta en el epígrafe correspondiente de la actividad que realice. Todo ello sin perjuicio de cumplir con el resto de requisitos que establece el R.D. 1627/1997, Ley de subcontratación y demás legislación en la materia.
Suele llamar la atención el hecho de que el promotor no pueda, a priori, trabajar en su propia obra, pero hay que tener en cuenta que las obras de construcción tienen una normativa específica que hay que cumplir, y en ella intervienen agentes, como el Coordinador de Seguridad y Salud, que asume una importante responsabilidad en caso, por ejemplo, de que ocurra un accidente laboral en la obra, por lo que es fundamental ajustarse a lo establecido en la normativa.
Un saludo.
Buenas tardes,
Tengo la siguiente duda. Un promotor/cabeza de familia tiene contratado una empresa constructora que es quien ejecuta la obra en su mayoría. El cabeza de familia es bastante manitas y quiere ejecutar por si mismo una serie de trabajos. Me surgen una serie de dudas:
¿Debería darse de alta de autónomo y en hacienda? Si es así, a efectos del R.D. 1627/1997, sería tratado como trabajador autónomo?
Como promotor debería designar a un coordinador en materia de seguridad y salud ya que habrá más de dos empresas trabajando en la obra (el contratista principal y él como autónomo).
Como trabajador autónomo no debería elaborar un plan de seguridad y salud, pero, ¿debería acogerse al que elaboró el contratista principal?
Referente a la ley de prevención de riesgos laborales entiendo que debería cumplirla verdad?
Muchísimas gracias por sus respuestas de antemano.
Saludos cordiales
Hola, efectivamente, si el autopromotor quiere trabajar en su obra, debería darse de alta en hacienda y seguridad social como autónomo. No sería necesaria la elaboración de PSS, ya que no hay contratista para los trabajos que ejecutan autónomos directamente contratados por el autopromotor (en este caso, podemos suponer que el promotor se «autocontrata»). No es posible «acogerse» al plan de seguridad del contratista, salvo que sea subcontratado por dicha empresa. En ese caso, sí que debería recibir copia de ese PSS y estaría obligado a cumplirlo.
La Ley de PRL no es de aplicación a los trabajadores autónomos. Debería de cumplir lo establecido en el R.D. 1627/97 para los trabajadores autónomos.
Un saludo.
Muchas gracias por su respuesta es categóricamente clara. La única duda que me surge es si como promotor y al haber varias empresas trabajando en la obra (la empresa contratista y el autónomo (que es el), debería nombrar a un coordinador en materia de seguridad y salud.
Gracias de nuevo
Efectivamente, el promotor debería designar a un coordinador de seguridad y salud en ese caso. Un saludo.
excelente y aclaratorio post, me surge la siguiente duda:
un promotor A contrata con una empresa B la realización de una instalación en su centro de trabajo. esta empresa B, solo tiene trabajadores directivos y técnicos y subcontrata la realización de esta instalación con la empresa C,
La empresa B,es contratista principal pero no pone trabajadores en obra, puede subcontratar a la empresa C? es legal?
tendrá que realizar todo lo que indicas en el caso 1, incluso recurso preventivo ?, en ese caso lo podrá subcontratar?
Hola Blanca,
En el caso que comentas, la empresa B (contratista) no cumpliría que el art. 4.1.a de la Ley 32/2006 de subcontratación, que establece como uno de los requisitos para poder intervenir en una obra como contratista o subcontratista, el siguiente: «Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada».
Por otro lado, la obligación de designar al recurso preventivo es de la empresa contratista (B). Podrá asumir esa figura un trabajador debidamente cualificado de la empresa contratista, o del servicio de prevención de la empresa. No es posible subcontratar la presencia del recurso preventivo con una empresa subcontratista.
Un saludo.
Buenos días, post super interesante, muchas gracias. Tengo una duda: soy autopromotora/cabeza de familia que va a realizar la demolición y construcción de mi propia vivienda. Para la construcción
he contratado una empresa constructora que es quien ejecuta la obra en su mayoría. No obstante, he contratado la demolición a parte a un autónomo, que no se considera empresa porque no tiene trabajadores por cuenta ajena. La cuestión es que este demoledor siempre trabaja con otro autónomo que tampoco tiene trabajadores por cuenta ajena por lo que no se consideraría tampoco empresa. Yo entiendo que al ser promotora cabeza de familia y contratar a autónomos, no hay contratista en este caso y no habría que hacer apertura de centro de trabajo, plan de SS, etc., solo para el trabajo de la demolición, ¿no es así?
Ya en el caso de la construcción, contratada completa a un constructor, este pasaría a ser contratista y ya si que habría que hacer la apertura de centro de trabajo, etc.
Muchas gracias por su atención.
Un saludo.
Hola Ángela, efectivamente es así.
No obstante, debes de designar a un coordinador de seguridad y salud antes del inicio de la obra que intervendrá desde la fase inicial de demolición, y aunque no exista PSS, apertura, etc. sí que tendrá que planificar y coordinar dichos trabajos, dar instrucciones a los autónomos, y ejercer un cierto control en sus visitas sobre las medidas de seguridad que aplican durante sus trabajos.
Un saludo.
Buenos días,
Muy interesante vuestro artículo.
Tengo una consulta, mi mujer y yo somos los promotores de una vivienda unifamiliar, es decir, autopromotor (para nuestro uso, en solar propio) y hemos contratado «llave en mano» todo el proyecto y ejecución de la obra a una empresa/arquitecto.
Nos indica que no podemos entrar a la obra sin su autorización escrita o sin él estar presente (cosa que ha ocurrido unas 3 veces en más de un año) ¿es eso cierto?
Gracias!
Hola Ernesto, la normativa no contempla el acceso a la obra por parte de terceros, incluso aunque estos sean los promotores de la obra. Por tanto, existe un cierto vacío legal al respecto, lo cual es habitual y lógico que incomode a los técnicos intervinientes, puesto que si se produce un percance en esa visita, podrían verse salpicados por responsabilidades.
Puede sorprender que el promotor tenga restricciones a la hora de acceder a su propia obra, pero ten en cuenta que una obra es un centro de trabajo con unas normas y reglas de juego a cumplir, todas ellas establecidas en la legislación de aplicación vigente. A eso súmale que en las obras intervienen técnicos que soportan una importante responsabilidad incluso penal en caso de accidentes. Por ello, es lógico que de alguna forma restrinjan esas visitas y quieran limitarlas a casos muy acotados.
Un saludo.
Buenas tardes.
Enhorabuena por el post!!!
En el caso de que un propietario de una vivienda quiera realizar ciertas obras como la ejecución de un vallado o pintura…
¿Puede actuar como constructor?¿Necesita cumplir algún requisito?
GRACIAS
Hola Marta, si un propietario quiere intervenir en su propia obra «legalmente», debe de hacerlo en calidad de contratista, subcontratista o trabajador autónomo, y para ello debe cumplir con los requisitos que la legislación exige a estas figuras.
Un saludo.
Otro caso a comentar es el caso de un ayuntamiento con personal propio.
Entiendo que cuando ejecuta pequeñas obras de mantenimiento también debe cumplir estos requisitos? Es decir estar inscrita en el REA,Aperturar centro de trabajo cuando la obra, aunque sea de mantenimiento tenga una duración superior a tres días?
Está claro que si desea asumir alguna obra tipo rehabilitación de una fachada de edificio propio deberá cumplir con todo? REA? Apertura de centro de trabajo….. Recurso preventivo?
GRACIAS
Así es, el promotor que ejecuta obras o partes de obras con personal propio, es promotor/constructor (promotor y contratista) a todos los efectos, y entre otras cuestiones, debe de estar inscrito en el REA, elaborar PSS/DGPO, tramitar apertura de centro de trabajo, etc.
Gracias por este post.
Muchas gracias por tu excelente información me ha sido de gran utilidad , quisiera hacerte una pregunta:
Voy a contratar el cambio de teja en el tejado de mi vivienda habitual que es de mi propiedad ( chalet) a un autónomo que no se considera empresa porque no tiene trabajadores por cuenta ajena. La cuestión es que este autónomo siempre trabaja con otros tres autónomos que tampoco tienen trabajadores por cuenta ajena por lo que no se considerarían tampoco empresa. Yo entiendo que al ser promotor cabeza de familia y contratar a autónomos, no hay contratista en este caso y no habría que hacer apertura de centro de trabajo, plan de SS, ni recurso preventivo. No obstante he contratado un arquitecto como director de obra y coordinador de seguridad y salud para que controle la obra y supervise el documento de gestión preventiva de la obra aunque no sea obligatorio . La pregunta es si el contrato lo hago solo con un autónomo aunque luego trabajen cuatro autónomos en la obra o bien reflejar en el contrato que van a trabajar los cuatro aunque el contrato lo firme solo uno de ellos.
Gracias de antemano por tu ayuda , un saludo.
Buenas, si contratas con un autónomo pero hay cuatro en la obra, es obvio que hay subcontrataciones entre los autónomos, cosa que como sabes, está prohibido por la Ley de Subcontratación. Con una contratación directa de los cuatro autónomos no existiría inconveniente en ese sentido.
Un saludo.
Muchas gracias por tu rápida respuesta ,me gustaría concretar a qué te refieres con contratación directa: un único contrato en el que figuren los cuatro y firmado por los cuatro , opción idónea para simplificar, o cuatro contratos, uno para cada autónomo, en este último caso sería complicado especificar qué cantidad le corresponde cada uno de ellos del coste total de la obra.
Espero tu respuesta y te reitero mi agradecimiento.
Hola, esa pregunta ya es más jurídica que técnica. Supongo que podrá materializarse de las dos formas, pero habrá probablemente condicionantes y matices que sea bueno que conozcas, para lo que te aconsejo que te asesores con un abogado. Un saludo.
Gracias por tu ayuda, seguiré tu consejo, un saludo
Gracias por el post, es muy informativo. Soy un particular, tengo previsto que la obra se ejecute por lotes con varias empresas o autónomos. Me han sugerido que contrate a un tercero como «constructor fantasma» que asuma el papel de contratista pero tal y como están las cosas preferiría gastar ese dinero en la casa. No se cual sería la mejor forma de evitar responsabilidades y organizar el trabajo con el coordinador de SS para que tenga un coste razonable y cumplamos la normativa.
Hola Antonio, la mejor forma de proceder es contratar la obra a una empresa constructora solvente que ejecute la obra, aunque esta subcontrate algunas partidas. La contratación de la obra por lotes, aunque es legal, no es la mejor forma de proceder, dado que te tocará hacer un trabajo de organización y coordinación de oficios que requiere una cierta cualificación. El coordinador de seguridad no tiene como misión organizar la obra, por lo que no podrás apoyarte en su figura para ello. A partir de ahí, te toca a ti decidir cómo proceder, poco más puedo decirte.
Un saludo.
Hola, gracias por tu respuesta. La obra se ha planificado para que pueda ejecutarse por lotes, por eso lo había planteado así. Se que la función del coordinador de SS no es organizar la obra, simplemente preguntaba si había alguna fórmula eficiente de cumplir con la normativa bajo este esquema de construcción por lotes. Me habían indicado que si contrataba a una empresa constructora que tuviera un papel residual en la ejecución pero que permaneciese contratada durante la obra, sería una forma de usar un único plan de seguridad y salud pero no se si esto es matar moscas a cañonazos ya que seguramente tenga unos costes mínimos elevados.
Un saludo
Hola de nuevo. Independientemente del coste, contratar a una empresa para asumir el papel de contratista y «ahorrar» que el resto de empresas redacten sus propios planes, además de que no sería legal (salvo que esta empresa asumiera la condición de contratista global a todos los efectos, tanto administrativamente como «de facto»), ten en cuenta también que la empresa asume responsabilidades, ya que tiene un deber de vigilancia y de coordinación sobre las empresas/autónomos con los que subcontrate, y ante cualquier incidente/accidente/inspección, puede verse salpicada por responsabilidades si alguna de las subcontratas incumple algún aspecto de la normativa de PRL.
Muy buenas,
agradecerte en primer lugar la dedicación que prestas. Este post es de gran utilidad.
Con motivo de clarificar un poco más el caso en el que un autopromotor realiza algunos trabajos de la obra como autónomo «puro». ¿Es totalmente válido que éste sea autopromor (cabeza de familia que contrata a empresas y autónomos) y a la vez autónomo para realizar algunos trabajos sin convertirse en contratista?
De nuevo gracias,
Hola Jesús, entiendo que así es. No parece tener sentido que un autónomo pueda trabajar en cualquier obra de autopromoción contratado por el promotor, sin asumir este la condición de contratista y sin ningún impedimento legal, y que haya algún inconveniente en que intervenga en su propia obra. De alguna forma sería «como si se contratara a sí mismo». Esta situación no está recogida expresamente en el R.D. 1627/1997 ni en ningún texto legal, que yo sepa, pero en mi opinión es razonable y no veo ningún incumplimiento legal. Eso sí, deberá estar dado de alta en hacienda y seguridad social en algún epígrafe compatible con la actividad que desarrolle en la obra. No obstante, esta es únicamente mi opinión, y ten en cuenta que soy técnico, no jurídico, por lo que probablemente una interpretación de un jurídico sería más apropiada en este caso.
Un saludo.
De acuerdo, yo también lo entiendo así. Estaríamos hablando de un hipotético caso 7, donde el autopromotor/cabeza de familia además de contratar como promotor a empresas o autónomos, es autónomo «puro» en la obra que promueve.
De nuevo, te agradezco tu ayuda.
Un artículo muy necesario. Mucha gente contrata una obra y no se preocupa por el seguro de responsabilidad civil del promotor o la prevención de riesgos, que es tan importante en una obra pequeña como grande.
Muy buenas, en el caso que una persona joven, sin estar casado, ni ser cabeza de familia, que tiene un solar y quiere que le construyan su futura vivienda, si contrata la obra por lotes (estructura a una empresa, albañilería a otra empresa, electricidad, etc….) todo por lotes a empresa o trabajadores autónomos con personal, ¿qué papel tiene este propietario en la obra, promotor o constructor?
Es algo muy habitual con las parejas que van a construir su futuro hogar.
Muchas gracias.
Hola Antonio, la figura del «cabeza de familia», según la Guía Técnica del R.D. 1627/97, es: «aquella persona que construye o repara una vivienda (de la cual es titular) para su utilización propia o de su familia». Se trata de un término antiguo que puede confundir, pero, como ves, siendo un particular que promueve su propia vivienda ya se es autopromotor o promotor «cabeza de familia» a efectos del R.D. 1627/97.
No obstante, si contratas por lotes a empresas o autónomos con personal propio, ser autopromotor no supone ninguna diferencia respecto a un promotor convencional. En ese caso serías únicamente promotor, y las empresas/autónomos con personal propio que contrates serían contratistas de la obra.
Un saludo.
Hola, gracias por tu respuesta, pero siendo un joven que no es cabeza de familia, ni tiene hijos, el término «cabeza de familia» no veo tan claro que se aplique a este caso y creo que más bien esta persona asume la función de constructor, al excederse de lo que define la LOE para el promotor. Un saludo
Hola Francisco,
En primer lugar, quisiera agradecerte el esfuerzo de exponer, de una forma tan sintética y clara, un tema así de complejo.
Quisiera confirmar algunas cuestiones respecto al caso 6.
Según has expuesto anteriormente, un particular que adquiere una parcela donde va a edificar su futura vivienda como autopromotor, sería a efectos del RD un «cabeza de familia» independientemente de su estado civil.
Supongamos que ese promotor contrata a diferentes técnicos: el proyecto, las funciones de organización y coordinación de oficios y la coordinación de seguridad y salud.
En cuanto a la obra, la contrataría por lotes. Está claro que en aquellos adjudicados a empresas o a trabajadores autónomos con asalariados , asumen éstos el papel de contratistas. Pero según indicas, en el caso de contratar a algún trabajador autónomo «puro», no existiría la figura de contratista. Quisiera saber qué significa esto exactamente y cómo se repartirían las responsabilidades que normalmente se asume el contratista.
Por otro lado, se menciona que si el promotor asume o delega en alguna empresa gestora determinadas funciones (de organización, planificación o contratación puntual de medios auxiliares y de prevención) podría recaer en ellos la función de contratista. ¿Esto sería así aunque se trate de un «cabeza de familia»? Entiendo que ésta sería una situación que se puede dar fácilmente, no sólo en el ámbito de la autopromoción sino también a nivel más general (con la figura del project manager), pero en mi corta experiencia ninguno de estos agentes ha sido conocedor de asumir esa responsabilidad. No sé si sabes de algún caso o si existe jurisprudencia en este sentido.
Muchas gracias de antemano por tu ayuda.
Hola Almudena, en el caso de que el promotor cabeza de familia contrate directamente a trabajadores autónomos, no existirá la figura de contratista para esos trabajos. Realmente nadie asume las responsabilidades que corresponden al contratista, al no existir esa figura en esos trabajos en concreto.
En relación a la segunda pregunta, decirte que únicamente hay dos casos claros conforme a la legislación vigente en los que el promotor asume la condición de contratista: cuando ejecuta con personal propio trabajos en la obra, o bien cuando contrata directamente a trabajadores autónomos para la realización de partes o la totalidad de la obra (no aplica a los autopromotores). El resto de casos en los que el promotor lleve a cabo actuaciones como las que comentas, no están regulados en ningún texto legal. Únicamente aborda esta cuestión la Guía Técnica del R.D. 1627/1997, que es un documento no vinculante, por lo que es muy difícil a nivel legal que se pueda requerir o exigir al promotor que asuma el papel de contratista a todos los efectos en esas situaciones en las que organiza o dirige la obra personalmente o a través de un tercero.
Un saludo.
Buenas tardes,
antes de nada muchísimas gracias por el post.
Pero me surge una duda, nos encontramos en el caso 4 que planteas y a un compañero en este hilo de preguntas le decías lo siguiente: «La Comunidad Valenciana, por ejemplo, sí permite escoger, cuando se tramita la apertura, si se introduce nº de REA, o si se trata de un promotor que contrata autónomos (y en este último caso no te pide el nº de REA). Por tanto, habilitar el libro no debe de ser un problema.»
Soy de la Comunidad Valenciana y nos piden REA para realizar la apertura, obligatoriamente. ¿O es que el propietario/contratista no está obligado y puede hacer apertura y libro de subcontratación sin REA para contratar un autónomo puntual? El resto de requisitos por parte del propietario/contratista no serían inconveniente.
Como indico, estamos en el caso 4 y tenemos un familiar autónomo que nos gusta su modo de trabajar y lo queremos contratar sí o sí para que nos realice uno de los trabajos.
Gracias de antemano por tu respuesta.
Hola Marta, efectivamente, como promotores (sin ser autopromotor/cabeza de familia), la contratación directa de uno o varios autónomos para ejecutar parte o la totalidad de la obra, implica que asumís la figura de contratista pero únicamente a los efectos del R.D. 1627/97. Por tanto, no es obligatoria la inscripción en el REA (su exigencia está en otro texto legal) y además tampoco tiene sentido la inscripción ya que no cumpliríais los requisitos. Te confirmo que es perfectamente posible realizar una apertura de centro de trabajo en este caso, ya que la web de la Comunidad Valenciana te da la opción de marcar «promotor que contrata autónomos» cuando se están cumplimentando los datos de la apertura, y en ese caso el número de inscripción en el REA no hay que introducirlo.
Un saludo.