Son muchas las consultas que recibo sobre cuestiones relativas a los trabajadores autónomos en obras de construcción. En este post aprovecharé para aclarar algunos aspectos importantes sobre los autónomos, y que afectan sin duda a la gestión preventiva de las obras en las que intervienen. Es por ello que conviene tener los siguiente conceptos claros:
1. UN PROMOTOR NO DEBE CONTRATAR DIRECTAMENTE A UN TRABAJADOR AUTÓNOMO, A NO SER QUE SEA AUTOPROMOTOR
Esto, a día de hoy, sigue sin tenerse claro. Son muchos los autónomos, promotores, administradores de fincas, e incluso técnicos, los que en algún momento se han mostrado incrédulos ante tal afirmación, y me han preguntado que «dónde dice eso». Pues bien, no es algo precisamente nuevo. Basta con leer el Real Decreto 1627/97, el texto legal principal que regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción, desde el año 1997. En su artículo 2 «definiciones», apartado 3, nos encontramos con lo siguiente:
Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda. Sigue leyendo →