La contratación de una obra. Casuística e implicaciones en su gestión preventiva

Me gustaría comenzar el año con este post sobre un tema recurrente que genera continuamente dudas a técnicos y empresas del sector de la construcción.

Voy a exponer una serie de casos que pueden presentarse a la hora de contratar una obra, indicando, en cada uno de ellos, quién asume la condición de contratista, y las implicaciones que ello conlleva. Comencemos:

CASO 1:

Este es el caso más sencillo y claro. El promotor contrata toda la ejecución de la obra con una empresa. En este caso, esa empresa asume la condición de contratista a todos los efectos, debiendo cumplir con los requisitos principales indicados en el gráfico. Sigue leyendo

Ponencia: el Plan de Seguridad y Salud, contenidos y requisitos

Hoy, 27 de mayo, he intervenido como ponente en una jornada dedicada al Plan de Seguridad y Salud, celebrada en la Fundación Laboral de la Construcción de Murcia.

En dicha jornada, hemos abordado una serie de cuestiones importantes relacionadas con el PSS y su contenido. Sigue leyendo

Encuesta dirigida a Coordinadores de Seguridad y Salud

Si ejerces la Coordinación de Seguridad y Salud de obras en España o la has ejercido, te ruego dediques unos pocos minutos a cumplimentar esta encuesta dirigida a Coordinadores de Seguridad, y que forma parte de la Tesis Doctoral que estoy desarrollando sobre la figura del Coordinador de Seguridad durante la ejecución de la obra.

Del análisis de los resultados obtenidos pretendo poder sacar conclusiones interesantes que me permitan formular propuestas de mejora profesional.

Muchas gracias por ayudarme.

ACCESO A LA ENCUESTA

Algunas consideraciones sobre los autónomos en construcción

Son muchas las consultas que recibo sobre cuestiones relativas a los trabajadores autónomos en obras de construcción. En este post aprovecharé para aclarar algunos aspectos importantes sobre los autónomos, y que afectan sin duda a la gestión preventiva de las obras en las que intervienen. Es por ello que conviene tener los siguiente conceptos claros:

1. UN PROMOTOR NO DEBE CONTRATAR DIRECTAMENTE A UN TRABAJADOR AUTÓNOMO, A NO SER QUE SEA AUTOPROMOTOR

Esto, a día de hoy, sigue sin tenerse claro. Son muchos los autónomos, promotores, administradores de fincas, e incluso técnicos, los que en algún momento se han mostrado incrédulos ante tal afirmación, y me han preguntado que «dónde dice eso». Pues bien, no es algo precisamente nuevo. Basta con leer el Real Decreto 1627/97, el texto legal principal que regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción, desde el año 1997. En su artículo 2 «definiciones», apartado 3,  nos encontramos con lo siguiente:

Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda. Sigue leyendo